Artículo 13.—Normas Supletorias. En lo no
contemplado el Consejo de Competitividad y sus instancias organizativas, se
regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas
en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Título Segundo,
Capítulo Tercero.
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