Artículo
8º—Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez
semestralmente; y extraordinariamente cuando así se requiera por parte de sus
miembros. Las convocatorias a dichas sesiones las realizará el Director
Ejecutivo del Consejo.
Adicionalmente el
quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así
como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los
presentes.
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