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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38416 >> Fecha 26/02/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38416 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez semestralmente; y extraordinariamente cuando así se requiera por parte de sus miembros. Las convocatorias a dichas sesiones las realizará el Director Ejecutivo del Consejo.

Adicionalmente el quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los presentes.


 

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