Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38435 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 38435 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.

Ir al inicio de los resultados