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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38436 >> Fecha 04/02/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38436 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Reforma. Refórmese el acápite III, del artículo 5 del Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

 “Artículo 5º—Integración. El Consejo Pleno estará integrado por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

 

(…)

 

III.  La representación del Sector Académico y de Capacitación Regional, estará integrada por:

 

a) Quien que ejerza la representación de la Universidad Nacional ante el CONARE.

 

b) Quien ejerza la representación de la Universidad de Costa Rica ante el CONARE.

 

c)  Quien ejerza la representación de la Universidad Estatal a Distancia ante el CONARE.

 

d) Quien ejerza la representación del Instituto Tecnológico de Costa Rica ante el CONARE.

 

e)  Una (1) representante de la sede del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región.

 

f)  Una (1) representante de las universidades privadas autorizadas a operar en la Región”.

 


 

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