Artículo 2º—Reforma. Refórmese el acápite III, del artículo 5 del
Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo
N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 5º—Integración. El
Consejo Pleno estará integrado por un representante propietario y un único
suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
(…)
III. La representación del Sector
Académico y de Capacitación Regional, estará integrada por:
a) Quien que ejerza la representación de la Universidad Nacional ante el
CONARE.
b) Quien ejerza la representación de la Universidad de Costa Rica ante
el CONARE.
c) Quien ejerza la representación
de la Universidad Estatal a Distancia ante el CONARE.
d) Quien ejerza la representación del Instituto Tecnológico de Costa
Rica ante el CONARE.
e) Una (1) representante de la
sede del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región.
f) Una (1) representante de las
universidades privadas autorizadas a operar en la Región”.
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