Buscar:
 Normativa >> Ley 19 >> Fecha 04/11/1944 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 19 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.- Los empleados o funcionarios que hubieren servido

menos de diez años, no tendrán derecho a pensión, ni sus parientes a

auxilio pecuniario alguno, salvo en caso de muerte o baldamiento

sobrevenido por causas o de resultas del servicio prestado, pues en

tales circunstancias se juzgará el caso como accidente de trabajo.

Ir al inicio de los resultados