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Artículo 3º.- Los empleados o funcionarios que hubieren servido
menos de diez años, no tendrán derecho a pensión, ni sus parientes a
auxilio pecuniario alguno, salvo en caso de muerte o baldamiento
sobrevenido por causas o de resultas del servicio prestado, pues en
tales circunstancias se juzgará el caso como accidente de trabajo.
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