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 Normativa >> Ley 19 >> Fecha 04/11/1944 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 19 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- El goce de las pensiones podrá cancelarse,

suspenderse o declararse caduco por las siguientes causales:

a) Nupcias de la viuda pensionada;

b) Mayoridad de los hijos; y

c) Ocupación retribuída por el gobierno Nacional.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 2064 de 6 de noviembre de

1956).

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