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Artículo 6º.- El goce de las pensiones podrá cancelarse,
suspenderse o declararse caduco por las siguientes causales:
a) Nupcias de la viuda pensionada;
b) Mayoridad de los hijos; y
c) Ocupación retribuída por el gobierno Nacional.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 2064 de 6 de noviembre de
1956).
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