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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 101
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 101
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Artículo 101
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Capítulo XVIII

Disposiciones finales

Artículo 101.—Disposición final. Los aspectos no contemplados expresamente en este Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política, la Normativa Internacional aplicable, la Ley Constitutiva de la Caja, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Código de Trabajo, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS, el Reglamento que regula el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras de Licencias e Incapacidades, el Reglamento de Medicina de Empresa, el Reglamento de Medicina Mixta, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley General de Administración Pública, los Principios del Derecho Administrativo y la normativa conexa emitida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).


 

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