Artículo 10.—Del
cargo por pago de subsidios por incapacidades y licencias. Los cargos por
concepto de pago de subsidios por incapacidades y licencias de maternidad deben
hacerse al centro médico que las otorga o autoriza, excepto los casos de
licencias otorgadas para cuidar a pacientes en fase terminal, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 35º del Reglamento del Seguro de Salud y en el
artículo 17º Instructivo Beneficio para los Responsables de Pacientes en Fase
Terminal.
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