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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Del cargo por pago de subsidios por incapacidades y licencias. Los cargos por concepto de pago de subsidios por incapacidades y licencias de maternidad deben hacerse al centro médico que las otorga o autoriza, excepto los casos de licencias otorgadas para cuidar a pacientes en fase terminal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35º del Reglamento del Seguro de Salud y en el artículo 17º Instructivo Beneficio para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.


 

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