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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—De la recuperación de montos pagados de más por otorgamiento de incapacidades. Cuando se constate que la Caja Costarricense de Seguro Social ha pagado dineros de más por el otorgamiento de subsidios, ésta deberá recuperar los montos pagados, mediante el manual “Procedimiento para Gestionar la Recuperación de recursos propiedad de la CCSS, entregados de más a asegurados, por concepto de pago de subsidios, por incapacidad o licencia del Seguro de Salud” vigente, del Área de Tesorería General de la Dirección Financiero Contable.


 

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