Artículo 18.—De la recuperación de
montos pagados de más por otorgamiento de incapacidades. Cuando se constate
que la Caja Costarricense de Seguro Social ha pagado dineros de más por el
otorgamiento de subsidios, ésta deberá recuperar los montos pagados, mediante
el manual “Procedimiento para Gestionar la Recuperación de recursos propiedad
de la CCSS, entregados de más a asegurados, por concepto de pago de subsidios,
por incapacidad o licencia del Seguro de Salud” vigente, del Área de Tesorería
General de la Dirección Financiero Contable.
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