Artículo 22.—Del extravío de los
talonarios de incapacidad. El extravío de formularios “CONSTANCIA PARA
INCAPACIDADES Y LICENCIAS” debe ser reportado inmediatamente a la dirección
médica del centro médico para que sea registrado en el Sistema de Registro
Control y Pago de Incapacidades (RCPI), esto aplica para médicos y odontólogos
institucionales, de proveedores externos de servicios de salud y médicos de
medicina de empresa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16º del Manual
de Procedimientos para el Registro, Control y Pago de Incapacidades RCPI.
A aquellos profesionales en medicina u
odontología que extravíen un talonario de incapacidad, la dirección médica del
centro les realizará el trámite del cobro del costo de su elaboración más
gastos administrativos, previa investigación sobre la pérdida de él. La
Dirección del Centro donde se produzca una pérdida de talonario, en conjunto
con la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, deberá presentar un informe
mensual a la Comisión Central o Regional Evaluadora de Incapacidades, según se
trate, en el cual se indiquen las acciones realizadas para determinar las
razones de la pérdida y las recomendaciones, a efectos de disminuir los riesgos
de la pérdida futura de talonarios en el centro.
Además de lo anterior, la dirección médica
del centro donde se produzca la pérdida de un talonario deber revisar el uso
consecutivo de las boletas de los talonarios extraviados del centro, con el fin
de disminuir la pérdida de boletas, no solo para evitar una posible afectación
económica a la Caja sino evitar el uso de dichas boletas perdidas para la
justificación de una ausencia laboral de un asegurado directo ante su patrono.
En caso de que se detecte que una boleta perdida ha sido utilizada con estos
fines la dirección médica procederá a su anulación y la comunicación al
patrono, conforme con lo establecido en el artículo 17º de este Reglamento.
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