Artículo 29.—De las recomendaciones de
incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada. Las
recomendaciones de incapacidad que emitan profesionales en medicina u
odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el
mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y
autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades
que se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que
establece el Capítulo XII de este Reglamento.
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