Artículo 32.—De
las incapacidades otorgadas por médicos especialistas. En caso de
incapacidades extendidas por médicos especialistas de la Caja Costarricense de
Seguro Social privará el criterio médico del especialista, el cual debe quedar
debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y
debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que
respecta a la decisión de otorgar una incapacidad, al período o número de días
indicados a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la
información a la cual se obliga el paciente. Las incapacidades mayores de 30
(treinta) días, otorgadas en servicios especializados de consulta externa y
hospitalización, donde estén rotando médicos residentes o médicos generales
deberán ser extendidas por médicos especialistas debidamente incorporados al
Colegio respectivo. Se exceptúa de lo anterior los servicios de urgencias, y
excluida Traumatología de Ortopedia. Además, solo podrán otorgar incapacidades
aquellos médicos especialistas que brinden atención directa a asegurados (as)
activos (as) o sus jefaturas correspondientes.
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