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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—De las incapacidades mayores a 90 (noventa) días. Las incapacidades mayores de noventa (90) días consecutivos otorgadas por médicos especialistas de la Institución y que sobrepasen lo establecido en el estándar de días de incapacidad por patología deben tener las autorizaciones de la jefatura inmediata y posteriormente ser analizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. El médico especialista que la otorga deberá justificarla en razón de lo expuesto en el párrafo tercero del artículo 36º de este Reglamento. En casos de duda diagnóstica dicha Comisión queda facultada para solicitar la valoración del paciente por cuerpos colegiados institucionales, dentro del plazo de la incapacidad, para que emitan nuevo criterio sobre la incapacidad otorgada, todo con el fin de ratificarla, modificarla o denegarla. Dichas incapacidades solo podrán ser otorgadas por médicos especialistas debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos.


 

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