Artículo 34.—De
las incapacidades mayores a 90 (noventa) días. Las incapacidades mayores de
noventa (90) días consecutivos otorgadas por médicos especialistas de la
Institución y que sobrepasen lo establecido en el estándar de días de
incapacidad por patología deben tener las autorizaciones de la jefatura
inmediata y posteriormente ser analizadas por la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades. El médico especialista que la otorga deberá justificarla en
razón de lo expuesto en el párrafo tercero del artículo 36º de este Reglamento.
En casos de duda diagnóstica dicha Comisión queda facultada para solicitar la
valoración del paciente por cuerpos colegiados institucionales, dentro del
plazo de la incapacidad, para que emitan nuevo criterio sobre la incapacidad
otorgada, todo con el fin de ratificarla, modificarla o denegarla. Dichas incapacidades
solo podrán ser otorgadas por médicos especialistas debidamente incorporados al
Colegio de Médicos y Cirujanos.
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