Artículo 37.—De las incapacidades
otorgadas por el sistema de teleconsulta institucional. El Sistema de
Teleconsulta Institucional está autorizado para otorgar incapacidades, las
cuales se regirán por lo siguiente:
a. El
médico del centro teleconsultado consignará la nota médica en el formulario de
contrarreferencia o en una hoja de evolución, en la cual indicará el
diagnóstico, las fechas y los días de incapacidad que requiere el paciente.
b. El
médico del centro teleconsultante anotará en el expediente de salud del
paciente el diagnóstico, las fechas y los días de incapacidad indicados por el
médico del centro teleconsultado.
c. Finalizada
la teleconsulta el centro teleconsultado debe enviar la contrarreferencia al
centro teleconsultante, por los medios establecidos, con la firma y el sello
del médico teleconsultado, la cual deberá incorporarse al expediente clínico
del paciente.
d. Una
vez recibido el documento anterior el médico teleconsultante confeccionará la
boleta de incapacidad respectiva, por el total de días indicados, de acuerdo
con lo que establece este Reglamento. Además, la boleta de incapacidad llevará
un sello indicando que es una teleconsulta.
e. Toda
incapacidad otorgada bajo esta modalidad deberá llevar autorización, en el
reverso de la boleta de incapacidad, de la jefatura inmediata.
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