Artículo 41.—De los plazos en que se
debe extender el “Aviso al Patrono”. Según lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 81° del Código de Trabajo, el trabajador dispone de un plazo de 48
(cuarenta y ocho) horas para justificar formalmente su ausencia laboral, mediante
el documento “Aviso al Patrono” cuando se le otorgue una incapacidad.
Con el fin de que el trabajador presente a
su patrono la respectiva justificación de ausencia laboral en el tiempo que
legalmente se permite, el documento “Aviso al Patrono” debe ser extendido el
mismo día en que al paciente se le otorga la incapacidad.
En aquellos casos en que se requiera la
autorización de la jefatura inmediata, dicho “Aviso al Patrono” debe ser
extendido en el término de veinticuatro (24) horas después de darse el
otorgamiento de la incapacidad.
Se exceptúa de lo anterior, aquellas
incapacidades que se otorgan al egreso hospitalario y las que requieran
autorización de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, en cuyo caso la
Dirección del Centro debe de otorgar una certificación en la que conste el
internamiento o el trámite que requiere la incapacidad por la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades.
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