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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—De la responsabilidad del otorgamiento de incapacidad en caso de referencia con diagnósticos que no corresponden con la especialidad. En el caso de que un paciente sea referido de un nivel de atención inferior a otro superior y que por su condición de salud esté incapacitado y se determina en el nivel superior que el diagnóstico por el cual fue referido no corresponde con la especialidad, el especialista que atiende al paciente lo remite a la jefatura de consulta externa de su centro, a fin de referir al paciente a la especialidad que él considera que corresponde.

Si dicha especialidad existe en ese centro, la jefatura de consulta externa continuará extendiendo las incapacidades, si así lo considera, hasta que sea atendido por el especialista y se le dé de alta.

Si la especialidad existe en el nivel del cual el paciente fue referido, la jefatura de consulta externa le extenderá una contrarreferencia y le incapacitará hasta por quince (15) días; concluido ese período, el nivel que lo envió asumirá la responsabilidad de extenderle las incapacidades que requiera hasta que sea atendido por el especialista en ese nivel.


 

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