Artículo 43.—De la responsabilidad del
otorgamiento de incapacidad en caso de referencia con diagnósticos que no
corresponden con la especialidad. En el caso de que un paciente sea
referido de un nivel de atención inferior a otro superior y que por su
condición de salud esté incapacitado y se determina en el nivel superior que el
diagnóstico por el cual fue referido no corresponde con la especialidad, el
especialista que atiende al paciente lo remite a la jefatura de consulta
externa de su centro, a fin de referir al paciente a la especialidad que él
considera que corresponde.
Si dicha
especialidad existe en ese centro, la jefatura de consulta externa continuará
extendiendo las incapacidades, si así lo considera, hasta que sea atendido por
el especialista y se le dé de alta.
Si la especialidad existe en el nivel del
cual el paciente fue referido, la jefatura de consulta externa le extenderá una
contrarreferencia y le incapacitará hasta por quince (15) días; concluido ese
período, el nivel que lo envió asumirá la responsabilidad de extenderle las
incapacidades que requiera hasta que sea atendido por el especialista en ese
nivel.
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