Artículo 44.—Del otorgamiento de
incapacidades en caso de que un paciente pierda una cita en un nivel superior. En
casos de pacientes incapacitados que pierdan la cita asignada en el nivel
superior deberán acudir al centro médico que los refirió para ser valorados
nuevamente y en caso de requerir incapacidad y atención especializada,
corresponderá al centro que lo envía otorgarle la incapacidad que requiera
hasta que sea atendido en el nivel superior, según lo establecido en el
artículo 42º de este Reglamento.
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