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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Del otorgamiento de incapacidades en caso de que un paciente pierda una cita en un nivel superior. En casos de pacientes incapacitados que pierdan la cita asignada en el nivel superior deberán acudir al centro médico que los refirió para ser valorados nuevamente y en caso de requerir incapacidad y atención especializada, corresponderá al centro que lo envía otorgarle la incapacidad que requiera hasta que sea atendido en el nivel superior, según lo establecido en el artículo 42º de este Reglamento.


 

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