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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Del otorgamiento de incapacidades en caso de que el nivel superior le cambie la cita de atención al paciente. En caso de que el paciente tenga la cita asignada en el nivel superior y se le cambie su cita, será este nivel, por medio de la jefatura de consulta externa, el que asuma las incapacidades que el paciente pudiera requerir, hasta que sea atendido por el especialista respectivo en ese nivel.


 

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