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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Del otorgamiento de incapacidades en caso de pacientes referidos a centros especializados. En casos de pacientes referidos de un centro a otro centro, para recibir rehabilitación o algún tratamiento específico, el paciente y las incapacidades que amerite seguirán siendo responsabilidad del centro que refiere, hasta que el paciente sea dado de alta por el centro que refiere o que sea asumido por el centro al que es referido.


 

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