Artículo 46.—Del otorgamiento de
incapacidades en caso de pacientes referidos a centros especializados. En
casos de pacientes referidos de un centro a otro centro, para recibir rehabilitación
o algún tratamiento específico, el paciente y las incapacidades que amerite
seguirán siendo responsabilidad del centro que refiere, hasta que el paciente
sea dado de alta por el centro que refiere o que sea asumido por el centro al
que es referido.
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