Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 56.—De la licencia por maternidad después del parto. Cuando la licencia por maternidad se emita después del parto y posterior a la semana 37 (treinta y siete) de embarazo, se hará por tres meses a partir del nacimiento, salvo normas legales que dispongan plazos menores.

En las complicaciones del embarazo debe protegerse a la madre con incapacidad de acuerdo con el criterio médico y estarse a lo contenido en la tabla de días indicada en el artículo 29° de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados