Artículo 56.—De la licencia por
maternidad después del parto. Cuando la licencia por maternidad se emita
después del parto y posterior a la semana 37 (treinta y siete) de embarazo, se
hará por tres meses a partir del nacimiento, salvo normas legales que dispongan
plazos menores.
En las complicaciones del embarazo debe
protegerse a la madre con incapacidad de acuerdo con el criterio médico y
estarse a lo contenido en la tabla de días indicada en el artículo 29° de este
Reglamento.
|