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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.—De la licencia por maternidad en casos de adopción. La licencia por maternidad en caso de adopción de un menor deberá otorgarse por tres (3) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo.

En estos casos, cuando el niño (a) por su edad esté en período de amamantamiento, previo dictamen médico de que existe lactancia efectiva, deberá extenderse el respectivo permiso de lactancia en las mismas condiciones que la madre biológica. En caso de adopciones múltiples aplicará lo estipulado en el artículo 60º de este Reglamento.


 

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