Artículo 62.—De la licencia por
maternidad en casos de adopción. La licencia por maternidad en caso de
adopción de un menor deberá otorgarse por tres (3) meses contados a partir del
día inmediato posterior a la fecha de entrega del menor a la madre, de acuerdo
con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo.
En estos casos, cuando el niño (a) por su
edad esté en período de amamantamiento, previo dictamen médico de que existe
lactancia efectiva, deberá extenderse el respectivo permiso de lactancia en las
mismas condiciones que la madre biológica. En caso de adopciones múltiples
aplicará lo estipulado en el artículo 60º de este Reglamento.
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