CAPÍTULO
IX
De las licencias para los responsables
de pacientes en fase terminal
(Nota
de Sinalevi: En relación a este capítulo que comprende los numerales 63 al 67, véase
la Ley Beneficios
para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad
Gravemente Enfermas, N° 7756 del 25 de febrero de 1998)
Artículo 63.—De la licencia para los responsables de
pacientes en Fase Terminal. En caso de que un asegurado asalariado (a)
familiar o no del enfermo solicite el beneficio de la licencia por cuido de
paciente en fase terminal se debe proceder de acuerdo con lo que establece la
Ley 7756 y sus reformas, y el Instructivo Beneficios para los responsables de
pacientes en fase terminal.
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