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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPÍTULO IX

De las licencias para los responsables

de pacientes en fase terminal

(Nota de Sinalevi: En relación a este capítulo que comprende los numerales 63 al 67, véase la Ley  Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, N° 7756 del 25 de febrero de 1998)

Artículo 63.—De la licencia para los responsables de pacientes en Fase Terminal. En caso de que un asegurado asalariado (a) familiar o no del enfermo solicite el beneficio de la licencia por cuido de paciente en fase terminal se debe proceder de acuerdo con lo que establece la Ley 7756 y sus reformas, y el Instructivo Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.

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