Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 65.—Del otorgamiento de la licencia para los responsables de pacientes en fase terminal. Con base en la autorización citada en el artículo anterior, la dirección médica correspondiente, conforme el lugar de adscripción del asegurado (a) activo (a), responsable designado, ordena la emisión de la constancia de licencia de paciente en fase terminal.


 

Ir al inicio de los resultados