Artículo 65.—Del otorgamiento de la
licencia para los responsables de pacientes en fase terminal. Con base en
la autorización citada en el artículo anterior, la dirección médica
correspondiente, conforme el lugar de adscripción del asegurado (a) activo (a),
responsable designado, ordena la emisión de la constancia de licencia de
paciente en fase terminal.
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