Artículo 81.—De las recomendaciones de
incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema
de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. En
los casos de personas atendidas por profesionales Médicos y Odontólogos
Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia, a quienes se les haya emitido una
recomendación de incapacidad se regirá por lo siguiente:
a) Toda
recomendación de licencia o incapacidad otorgada por Médicos y Odontólogos
autorizados que laboran en Medicina Mixta, Servicios Médicos Privados
Nacionales o Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, debe ser emitida en
los formularios oficiales, establecidos por los colegios profesionales de
médicos y odontólogos, en presencia del paciente y en el lugar donde el médico
preste sus servicios.
b) Todo
formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención Integral a
las Personas, los profesionales en Medicina y Odontología privados o del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, con referencia a días de reposo
como parte del tratamiento de un asegurado (a) activo (a), tendrá carácter de
recomendación para la Caja y deberá ser otorgado en la misma fecha en que el
paciente es atendido.
c) En
el caso de las recomendaciones de incapacidad de la consulta externa de los
profesionales en Medicina y Odontología que laboran en forma privada o en el
Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas, solo podrán otorgarse
incapacidades por un máximo de tres días. Los asegurados (as) activos (as) que
por su condición de salud, requieran un número mayor de días de incapacidad
deben acudir a su centro de adscripción, a efecto de que sean valorados en el
servicio de medicina general y se otorgue la incapacidad por los días que
requiera y de ser necesario se refiera al paciente al nivel correspondiente. En
casos excepcionales que por la condición del paciente requiera reposo absoluto
durante más de tres días se incluirá en la agenda institucional y se le
otorgará la incapacidad según lo establecido en el artículo 30º de este
Reglamento. De lo anterior se exceptúa lo establecido en el capítulo XIII de
este Reglamento, relacionado con los internamientos en centros médicos privados
y las recomendaciones de incapacidad provenientes de Profesionales en Medicina
y Odontología del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
d) En
casos excepcionales, dependiendo de la condición de salud del paciente y a
solicitud del médico de adscripción, la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades podrá autorizar un período mayor a los tres días antes mencionados,
para lo cual el paciente debe ser valorado por el médico, debe incluirse en la
agenda institucional y debe ser atendido con el expediente clínico.
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