Artículo 88.—De las recomendaciones de
incapacidad retroactivas que provengan del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) o de sus centros acreditados. Las recomendaciones
de incapacidad retroactivas que provengan del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia o de centros acreditados por este, deberán ser certificadas
por un médico de dicho Instituto o médicos de los centros acreditados por éste,
en el cual conste que se ha valorado al paciente y su condición de salud, de
acuerdo a lo establecido los artículos 81° y 82º de este reglamento y lo que al
respecto establezca la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
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