Artículo 8°—De
los asegurados voluntarios. Los asegurados voluntarios afiliados, de
conformidad con los artículos 10º y 29º del Reglamento del Seguro de Salud y el
artículo 12º del Reglamento para la Afiliación de los Asegurados Voluntarios,
sea en forma individual o mediante convenios de aseguramiento colectivo no
serán sujetos del otorgamiento y pago de incapacidades y licencias.
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