Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°—De los asegurados voluntarios. Los asegurados voluntarios afiliados, de conformidad con los artículos 10º y 29º del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 12º del Reglamento para la Afiliación de los Asegurados Voluntarios, sea en forma individual o mediante convenios de aseguramiento colectivo no serán sujetos del otorgamiento y pago de incapacidades y licencias.


 

Ir al inicio de los resultados