CAPÍTULO XV
De la conformación
de las Comisiones Evaluadoras
de Licencias e
Incapacidades
Artículo 92.—De la conformación de las
Comisiones Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades. La Dirección
de todo centro médico, ya sea institucional o de Proveedores Externos de
Servicios Integrales de Salud debe conformar y tener en funcionamiento una
Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades, que dependerá
técnicamente de la Comisión Regional Evaluadora de Licencias e Incapacidades
respectiva, con excepción de las Comisiones Locales Evaluadoras de
Incapacidades de Hospitales Nacionales y Especializados que dependerán
directamente de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades. En todo caso
las Comisiones Locales, Regionales y Central Evaluadoras de Incapacidades se
regirán por lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de las
Comisiones Central, Regionales y Locales Evaluadoras de Licencias e
Incapacidades.
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