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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 94
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94.—De la conformación de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades. La Gerencia Médica es la instancia responsable de conformar a nivel institucional la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades, la cual debe estar integrada por tres profesionales en Medicina, preferiblemente con formación en Psiquiatría, Medicina del Trabajo y Medicina Familiar y Comunitaria, un representante de la Gerencia Financiera, un profesional en Recursos Humanos y un Profesional en Derecho, de la Gerencia Administrativa.


 

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