Artículo 97.—De
las evaluaciones periódicas a las Comisiones Locales Evaluadoras de
Incapacidades. Las Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e
Incapacidades deberán realizar evaluaciones semestrales a las Comisiones
Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades, utilizando el instrumento que
se diseñe para tal fin. La Comisión Central Evaluadora de Licencias e
Incapacidades, debe efectuar al menos una evaluación semestral a las Comisiones
Regionales y Comisiones Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades de
Hospitales Nacionales y Especializados.
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