Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 98
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 98     >>
Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 98
Ir al final de los resultados
Artículo 98
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 98.—De los informes mensuales. Los informes mensuales tienen como objetivo fundamental, analizar el comportamiento del otorgamiento de licencias e incapacidades y su impacto financiero a nivel institucional con el fin de establecer estrategias para su racionalización.

La Dirección Médica de cada centro, ya sea institucional o de Proveedores Externos de Servicios Integrales de Salud, en conjunto con la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades, debe evaluar mensualmente, en forma obligatoria, el otorgamiento de incapacidades y licencias, a partir de los informes generados por el SIAC-Reportes, tanto las que se otorgan por los profesionales del centro médico, como las otorgadas por medicina de empresa y las recomendaciones de profesionales de medicina mixta y medicina privada. Dichos informes deben ser presentados y discutidos con los profesionales en Medicina y Odontología del Centro. El cumplimiento de lo anterior se verificará según lo establecido en el artículo 97º de este Reglamento.

Los informes mensuales deben incluir el reporte de incapacidades continuas que superen los ciento ochenta días (180) y trescientos sesenta y cinco días (365), de acuerdo a los informes del SIAC-Reportes. El análisis de los casos que superen lo anterior debe incluir lo siguiente:

a.         Nombre del paciente.

b.         Número de identificación.

c.         Edad cumplida en años.

d.         Cantidad de días otorgados.

e.         Centro de atención que otorga la incapacidad.

f.          Centro de adscripción.

g.         Nombre del profesional que otorga la incapacidad.

h.         Diagnóstico.

i.          Condición actual del paciente.

j.          Pronóstico del paciente.

k.         Agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales.

l.          Qué le falta al paciente para cumplir lo anterior.

m.        Justificación del porqué aun se encuentra incapacitado en un nivel inferior.

n.         Aplicación del artículo 52º de este Reglamento.

o.         Si el paciente se encuentra en lista de espera.

p.         Si el paciente fue valorado por la Comisión Calificadora de Invalidez.

q.         Hasta cuándo está incapacitado el paciente.


 

Ir al inicio de los resultados