Artículo 98.—De
los informes mensuales. Los informes mensuales tienen como objetivo
fundamental, analizar el comportamiento del otorgamiento de licencias e
incapacidades y su impacto financiero a nivel institucional con el fin de
establecer estrategias para su racionalización.
La Dirección Médica
de cada centro, ya sea institucional o de Proveedores Externos de Servicios
Integrales de Salud, en conjunto con la Comisión Local Evaluadora de Licencias
e Incapacidades, debe evaluar mensualmente, en forma obligatoria, el
otorgamiento de incapacidades y licencias, a partir de los informes generados
por el SIAC-Reportes, tanto las que se otorgan por los profesionales del centro
médico, como las otorgadas por medicina de empresa y las recomendaciones de
profesionales de medicina mixta y medicina privada. Dichos informes deben ser
presentados y discutidos con los profesionales en Medicina y Odontología del
Centro. El cumplimiento de lo anterior se verificará según lo establecido en el
artículo 97º de este Reglamento.
Los informes
mensuales deben incluir el reporte de incapacidades continuas que superen los
ciento ochenta días (180) y trescientos sesenta y cinco días (365), de acuerdo
a los informes del SIAC-Reportes. El análisis de los casos que superen lo
anterior debe incluir lo siguiente:
a. Nombre del paciente.
b. Número de identificación.
c. Edad cumplida en años.
d. Cantidad de días otorgados.
e. Centro de atención que otorga la
incapacidad.
f. Centro de adscripción.
g. Nombre del profesional que otorga la
incapacidad.
h. Diagnóstico.
i. Condición actual del paciente.
j. Pronóstico del paciente.
k. Agotamiento de las posibilidades
terapéuticas institucionales.
l. Qué le falta al paciente para cumplir
lo anterior.
m. Justificación del porqué aun se
encuentra incapacitado en un nivel inferior.
n. Aplicación del artículo 52º de este
Reglamento.
o. Si el paciente se encuentra en lista de
espera.
p. Si el paciente fue valorado por la
Comisión Calificadora de Invalidez.
q. Hasta cuándo está incapacitado el
paciente.