Artículo 11.—Del
lugar de otorgamiento de licencias e incapacidades. Las licencias e
incapacidades en consulta externa y hospitalización se otorgarán de acuerdo con
el lugar de adscripción del asegurado activo o en el centro de referencia
correspondiente, según la red de servicios. Aquellos centros que funcionan como
tales a nivel nacional podrán otorgar incapacidades a asegurados (as) activos
(as) de cualquier lugar del país. Lo anterior también aplica para los servicios
de emergencias, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en los artículos
38° y 39° de este Reglamento.
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