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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Del lugar de otorgamiento de licencias e incapacidades. Las licencias e incapacidades en consulta externa y hospitalización se otorgarán de acuerdo con el lugar de adscripción del asegurado activo o en el centro de referencia correspondiente, según la red de servicios. Aquellos centros que funcionan como tales a nivel nacional podrán otorgar incapacidades a asegurados (as) activos (as) de cualquier lugar del país. Lo anterior también aplica para los servicios de emergencias, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en los artículos 38° y 39° de este Reglamento.


 

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