Artículo 15.—Del incumplimiento de la
inhabilitación producto de una incapacidad o licencia. El asegurado(a)
activo(a) que incumple la inhabilitación señalada en el artículo 14º de este
Reglamento y el propósito de la incapacidad, señalada en el artículo 5º de este
Reglamento, producto de las recomendaciones dadas por un profesional en
medicina u odontología de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) /en ese
momento representante del Estado/ o de aquellos autorizados por ésta y realiza
actividades contrarias al reposo prescrito, en primer lugar ve afectada su
salud, pero también falta a los principios de universalidad, igualdad,
solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan
el sistema de salud costarricense, pues desatender la recomendación del médico
u odontólogo implica utilizar nuevamente los servicios institucionales y
encarecerlos, con la consiguiente afectación para el sistema de Seguridad
Social y para el patrono, pues desobedecer la orden del médico implica poner en
riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo.
Además, quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico u odontólogo
que otorga la incapacidad vulnera los principios de buena fe y lealtad para con
su patrono, presentes en los contratos de trabajo, así como otras obligaciones
inherentes a la relación obrero-patronal, tales como conducirse conforme con
los principios de rectitud, honradez, confianza y buen proceder, los cuales se
mantienen vigentes, aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula
el artículo 73º del Código de Trabajo al establecer que la suspensión total o
parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación, ni extingue los
derechos y obligaciones que emanen de ellos.
En caso de que un patrono presuma del
incumplimiento de la inhabilitación señalada en el artículo 14º de este
Reglamento, el asegurado (a) activo (a) podrá solicitar a la dirección médica
del centro donde se otorgó la incapacidad, que le certifique las actividades
que podía realizar estando incapacitado, anotados en la consulta médica que
originó la incapacidad, del expediente clínico, para lo que corresponda.
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