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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Del extravío de las boletas blancas “Aviso al Patrono”. En caso de que el paciente extravíe las boletas blancas de “Aviso al Patrono” la Dirección Médica o la autoridad que delegue podrán extender una certificación de “Aviso al Patrono” indicando los días que el paciente fue incapacitado, según lo anotado por el profesional en Ciencias Médicas en la boleta de incapacidad.


 

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