Artículo 23.—Del extravío de las boletas
blancas “Aviso al Patrono”. En caso de que el paciente extravíe las boletas
blancas de “Aviso al Patrono” la Dirección Médica o la autoridad que delegue
podrán extender una certificación de “Aviso al Patrono” indicando los días que
el paciente fue incapacitado, según lo anotado por el profesional en Ciencias
Médicas en la boleta de incapacidad.
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