Artículo 28.—De la sección o servicio en
que se otorgan las incapacidades y licencias. Los médicos especialistas, a
nivel institucional, solo podrán otorgar incapacidades y licencias en el
servicio o sección donde tienen asignada su jornada ordinaria. En caso de que
sean llamados a valorar pacientes en otros servicios podrán otorgar las
incapacidades que el paciente requiere, dejando constancia del acto en la hoja
de atención de urgencias o en el expediente clínico, según corresponda. En el
caso de los médicos generales podrán otorgar incapacidades y licencias en el
servicio donde tienen asignada su jornada ordinaria o en aquel en el que estén
rotando. Tratándose de jornada extraordinaria, tanto médicos especialistas como
médicos generales podrán otorgar incapacidades en el servicio donde estén
realizando su jornada extraordinaria, documentando lo correspondiente en el
expediente clínico o en la hoja de atención de urgencias del asegurado activo.
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