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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—De la sección o servicio en que se otorgan las incapacidades y licencias. Los médicos especialistas, a nivel institucional, solo podrán otorgar incapacidades y licencias en el servicio o sección donde tienen asignada su jornada ordinaria. En caso de que sean llamados a valorar pacientes en otros servicios podrán otorgar las incapacidades que el paciente requiere, dejando constancia del acto en la hoja de atención de urgencias o en el expediente clínico, según corresponda. En el caso de los médicos generales podrán otorgar incapacidades y licencias en el servicio donde tienen asignada su jornada ordinaria o en aquel en el que estén rotando. Tratándose de jornada extraordinaria, tanto médicos especialistas como médicos generales podrán otorgar incapacidades en el servicio donde estén realizando su jornada extraordinaria, documentando lo correspondiente en el expediente clínico o en la hoja de atención de urgencias del asegurado activo.


 

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