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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada. Las recomendaciones de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben ser revisadas y autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades que se generen producto de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el Capítulo XII de este Reglamento.


 

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