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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO IV

De las incapacidades otorgadas en medicina

general y especialidades

Artículo 30.—De los días de incapacidad por enfermedad para medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa. El número de días de incapacidad indicados por enfermedad se establece con base en el criterio del médico general, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado(a) activo (a) o en la hoja de atención de urgencias, de acuerdo con el artículo 26º de este Reglamento y debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en lo que respecta a la decisión de otorgar una incapacidad, al período o número de días indicados, a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información, a la cual se obliga el paciente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2º de este Reglamento, y acatar lo dispuesto en cuanto a los días de incapacidad por patología, que se indican en listado que adelante se detalla, con las excepciones que se establezcan.

Como parámetro de acatamiento obligatorio de los días de incapacidad por enfermedad otorgados por medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa, se establece la siguiente lista:

              Causas                                       Número de días

1. Cefalea..............................................     hasta 3 (tres).

2. Ojo y sus anexos. ...............................    hasta 4 (cuatro).

3. Otitis. ................................................     hasta 3 (tres).

4. Enfermedades odontológicas...........       hasta 3 (tres).

5. Enf. respiratorias agudas....................     hasta 4 (cuatro).

6. Enf. Tipo influenza...............................    hasta 5 (cinco).

7. Neumonía……………………………..          hasta 10 (diez).

8. Enf. pulmonares crónicas..................       hasta 5 (cinco).

9. Enf. del esófago, estómago, duodeno, y colon….    hasta 5 (cinco).

10. Hepatopatías..................................       hasta 15 (quince).

11. Diarreas.............................                    hasta 2 (dos).

12. Hemorroides...................................       hasta 4 (cuatro).

13. Infec. renales, litiasis y Ap. urinario...      hasta 5 (cinco).

14. Flebitis y tromboflebitis..................        hasta 10 (diez).

15. Traumatismos superficiales...............     hasta 8 (ocho).

16. Tortícolis...........................................    hasta 4 (cuatro).

17. Dorsopatías.......................................    hasta 9 (nueve).

18. Lumbalgia y ciática...........................     hasta 7 (siete).

19. Esguince y desgarros G I-II...........          hasta 15 (quince).

20. Esguince y desgarros G III-IV…..            hasta 30 (treinta).

21. Artropatías y trastornos afines.........       hasta 16 (dieciséis).

22. Crisis hipertensión arterial...........            hasta 4 (cuatro).

23. Descompensación diabética...........        hasta 6 (seis).

24. Dengue............................................     hasta 4 (cuatro).

25. Infecciones de la piel........................     hasta 8 (ocho).

26. Quemaduras.............................….         hasta 15 (quince).

27. Complicaciones del embarazo........        hasta 14 (catorce).

28. Trastornos psiquiátricos..................       hasta 15 (quince).

La única instancia autorizada para adicionar o eliminar causas o cantidad de días por otorgar por incapacidad según patología, de la lista anterior, es la Gerencia Médica, previo análisis y recomendación de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades; en ese sentido las modificaciones al listado antes indicado serán comunicadas por la Gerencia Médica.

En aquellos casos en que excepcionalmente se requiera un mayor número de días de incapacidad de la lista anterior, debe quedar anotado en el expediente clínico el fundamento técnico médico que justifica la razón por la que se superan los días establecidos, con base en lo establecido en el párrafo tercero del artículo 36º de este Reglamento y ser autorizado por la jefatura inmediata.


 

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