CAPÍTULO IV
De las
incapacidades otorgadas en medicina
general y
especialidades
Artículo 30.—De los días de incapacidad
por enfermedad para medicina general para las patologías más frecuentes en
consulta externa. El número de días de incapacidad indicados por enfermedad
se establece con base en el criterio del médico general, el cual debe quedar
debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado(a) activo (a) o en
la hoja de atención de urgencias, de acuerdo con el artículo 26º de este
Reglamento y debe prevalecer un sentido de racionalidad y ética profesional, en
lo que respecta a la decisión de otorgar una incapacidad, al período o número
de días indicados, a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad
de la información, a la cual se obliga el paciente, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 2º de este Reglamento, y acatar lo dispuesto en
cuanto a los días de incapacidad por patología, que se indican en listado que
adelante se detalla, con las excepciones que se establezcan.
Como parámetro de acatamiento obligatorio
de los días de incapacidad por enfermedad otorgados por medicina general para
las patologías más frecuentes en consulta externa, se establece la siguiente
lista:
Causas Número de días
1.
Cefalea.............................................. hasta 3 (tres).
2. Ojo y sus
anexos. ............................... hasta
4 (cuatro).
3. Otitis. ................................................
hasta 3 (tres).
4. Enfermedades
odontológicas........... hasta 3
(tres).
5. Enf.
respiratorias agudas.................... hasta
4 (cuatro).
6. Enf. Tipo
influenza............................... hasta
5 (cinco).
7.
Neumonía…………………………….. hasta 10
(diez).
8. Enf. pulmonares
crónicas.................. hasta 5
(cinco).
9. Enf. del
esófago, estómago, duodeno, y colon…. hasta
5 (cinco).
10.
Hepatopatías.................................. hasta
15 (quince).
11. Diarreas............................. hasta 2 (dos).
12.
Hemorroides................................... hasta
4 (cuatro).
13. Infec.
renales, litiasis y Ap. urinario... hasta
5 (cinco).
14. Flebitis y
tromboflebitis.................. hasta
10 (diez).
15. Traumatismos
superficiales............... hasta 8
(ocho).
16.
Tortícolis........................................... hasta 4 (cuatro).
17.
Dorsopatías....................................... hasta 9 (nueve).
18. Lumbalgia y
ciática........................... hasta
7 (siete).
19. Esguince y
desgarros G I-II........... hasta
15 (quince).
20. Esguince y
desgarros G III-IV….. hasta 30
(treinta).
21. Artropatías y
trastornos afines......... hasta 16
(dieciséis).
22. Crisis
hipertensión arterial........... hasta
4 (cuatro).
23.
Descompensación diabética........... hasta
6 (seis).
24.
Dengue............................................ hasta 4 (cuatro).
25. Infecciones de
la piel........................ hasta
8 (ocho).
26.
Quemaduras.............................…. hasta
15 (quince).
27. Complicaciones
del embarazo........ hasta 14
(catorce).
28. Trastornos
psiquiátricos.................. hasta
15 (quince).
La única instancia autorizada para
adicionar o eliminar causas o cantidad de días por otorgar por incapacidad
según patología, de la lista anterior, es la Gerencia Médica, previo análisis y
recomendación de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades; en ese
sentido las modificaciones al listado antes indicado serán comunicadas por la
Gerencia Médica.
En aquellos casos en que excepcionalmente
se requiera un mayor número de días de incapacidad de la lista anterior, debe
quedar anotado en el expediente clínico el fundamento técnico médico que
justifica la razón por la que se superan los días establecidos, con base en lo
establecido en el párrafo tercero del artículo 36º de este Reglamento y ser
autorizado por la jefatura inmediata.