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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—De las incapacidades mayores a 30 (treinta) días. Tratándose de la atención de patologías que ameritan un período mayor a treinta (30) días de incapacidad y hasta noventa (90) días consecutivos, el médico especialista a cargo debe dejar constancia de la justificación en el expediente clínico del asegurado (a) activo (a) y solicitar la autorización de la jefatura inmediata, cumpliendo lo establecido en el artículo 27° de este Reglamento, quien puede solicitar el análisis de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Dichas incapacidades solo podrán ser otorgadas por médicos especialistas debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos.


 

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