Artículo 33.—De
las incapacidades mayores a 30 (treinta) días. Tratándose de la atención de
patologías que ameritan un período mayor a treinta (30) días de incapacidad y
hasta noventa (90) días consecutivos, el médico especialista a cargo debe dejar
constancia de la justificación en el expediente clínico del asegurado (a)
activo (a) y solicitar la autorización de la jefatura inmediata, cumpliendo lo
establecido en el artículo 27° de este Reglamento, quien puede solicitar el
análisis de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Dichas incapacidades
solo podrán ser otorgadas por médicos especialistas debidamente incorporados al
Colegio de Médicos y Cirujanos.
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