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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—De las incapacidades mayores de tres días en el servicio de urgencias. Se exceptúan de la disposición anterior los casos de traumatología de ortopedia, amenaza de aborto, amenaza de parto prematuro, enfermedades infectocontagiosas, pacientes con heridas suturadas, pacientes que se encuentren en observación y pacientes que hayan consultado reiteradamente por una enfermedad no diagnosticada y que finalmente se detecte, en cuya situación la incapacidad se debe otorgar a partir del primer día registrado en el servicio de urgencias y hasta por un máximo de 10 (diez) días, excepto los casos de traumatología de ortopedia que se pueden otorgar por el período completo de recuperación. Además, estos casos deben quedar debidamente justificados en la hoja de atención de urgencias, con la autorización de la jefatura inmediata y de acuerdo con lo establecido en el estándar de días de incapacidad por patología y debe de anotarse tanto en la hoja de atención de urgencias como en el apartado de observaciones de la boleta de incapacidad, incluida la firma y el sello de quien da la autorización.


 

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