Artículo 39.—De las incapacidades
mayores de tres días en el servicio de urgencias. Se exceptúan de la
disposición anterior los casos de traumatología de ortopedia, amenaza de
aborto, amenaza de parto prematuro, enfermedades infectocontagiosas, pacientes
con heridas suturadas, pacientes que se encuentren en observación y pacientes
que hayan consultado reiteradamente por una enfermedad no diagnosticada y que
finalmente se detecte, en cuya situación la incapacidad se debe otorgar a
partir del primer día registrado en el servicio de urgencias y hasta por un
máximo de 10 (diez) días, excepto los casos de traumatología de ortopedia que
se pueden otorgar por el período completo de recuperación. Además, estos casos
deben quedar debidamente justificados en la hoja de atención de urgencias, con
la autorización de la jefatura inmediata y de acuerdo con lo establecido en el
estándar de días de incapacidad por patología y debe de anotarse tanto en la
hoja de atención de urgencias como en el apartado de observaciones de la boleta
de incapacidad, incluida la firma y el sello de quien da la autorización.
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