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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—De los plazos en que se debe extender el “Aviso al Patrono”. Según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 81° del Código de Trabajo, el trabajador dispone de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para justificar formalmente su ausencia laboral, mediante el documento “Aviso al Patrono” cuando se le otorgue una incapacidad.

Con el fin de que el trabajador presente a su patrono la respectiva justificación de ausencia laboral en el tiempo que legalmente se permite, el documento “Aviso al Patrono” debe ser extendido el mismo día en que al paciente se le otorga la incapacidad.

En aquellos casos en que se requiera la autorización de la jefatura inmediata, dicho “Aviso al Patrono” debe ser extendido en el término de veinticuatro (24) horas después de darse el otorgamiento de la incapacidad.

Se exceptúa de lo anterior, aquellas incapacidades que se otorgan al egreso hospitalario y las que requieran autorización de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, en cuyo caso la Dirección del Centro debe de otorgar una certificación en la que conste el internamiento o el trámite que requiere la incapacidad por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.


 

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