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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Otorgamiento de incapacidades en centros médicos pediátricos. En casos excepcionales, como procedimientos realizados a adultos en centros médicos pediátricos (adultos donadores de órganos a quienes se les ha realizado algún procedimiento médico quirúrgico y/o estudios angiográficos), donde no cuenten con la posibilidad de otorgar incapacidades, ésta será extendida en el área de adscripción del adulto, siguiendo la recomendación del médico que realizó el procedimiento médico-quirúrgico, mediante la referencia institucional. No está permitido enviar referencias de los servicios de pediatría, solicitando a medicina general que otorgue incapacidades a padres de niños enfermos internados o ambulatorios para su cuido.


 

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