Artículo 48.—Otorgamiento de
incapacidades en centros médicos pediátricos. En casos excepcionales, como
procedimientos realizados a adultos en centros médicos pediátricos (adultos
donadores de órganos a quienes se les ha realizado algún procedimiento médico
quirúrgico y/o estudios angiográficos), donde no cuenten con la posibilidad de
otorgar incapacidades, ésta será extendida en el área de adscripción del
adulto, siguiendo la recomendación del médico que realizó el procedimiento
médico-quirúrgico, mediante la referencia institucional. No está permitido
enviar referencias de los servicios de pediatría, solicitando a medicina general
que otorgue incapacidades a padres de niños enfermos internados o ambulatorios
para su cuido.
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