Artículo 52.—De las referencias a la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. Si la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades, producto del análisis que realiza a los casos que
presentan incapacidades contínuas mayores a trescientos sesenta y cinco (365)
días o aquellas que en un plazo menor, se determina la persistencia de un
estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y
que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas
institucionales, sin dejar desprotegido al asegurado (a) activo (a) y actuando
conforme con las condiciones médicas establecidas, debe referir al asegurado
(a) activo (a) a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, previa verificación
de que éste cumple con el requisito, según lo establecido en el artículo 6° del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Se establece la
obligatoriedad del paciente para presentarse a ser valorado por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez dentro del plazo establecido, a fin
iniciar el procedimiento administrativo respectivo dentro del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte. En el tanto se determine la procedencia o no del
otorgamiento de la pensión por el Régimen mencionado, el paciente continuará
con su incapacidad. En caso de que el trámite de pensión por invalidez sea
rechazado el paciente deberá continuar incapacitado, si existe criterio médico
para ello, sin menoscabo de los trámites administrativos de apelación que el
paciente pueda realizar.
De todo lo actuado se confeccionará un
expediente administrativo que debe contener una nota de la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades, el protocolo respectivo debidamente lleno, copia
del criterio del médico (s) a cargo, copia de verificación del derecho
administrativo y se le entregará copia al paciente para que lo presente a la
Sucursal respectiva.
Si el asegurado (a) activo (a) ha
consolidado el derecho a pensión por vejez, lo pertinente es referirlo para que
presente la solicitud correspondiente, toda vez que el caso objeto de estudio
se defina como patología no recuperable que impide la reincorporación al
trabajo.
El derecho a algunos de los beneficios
indicados descalifica la continuidad de las incapacidades. No obstante, el
derecho al disfrute de la pensión rige de acuerdo con lo establecido en el
inciso c) del artículo 19º del reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
En aquellos casos que producto de la
atención médica o del análisis realizado se determine que existe un accidente
laboral o una enfermedad laboral se regirá por lo establecido en el Capítulo XI
de este Reglamento.
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