CAPÍTULO VIII
De las licencias
por maternidad
Artículo 55.—De las licencias por
maternidad. En caso de maternidad, a toda asegurada activa se le extenderá
una licencia por cuatro meses, en un solo documento, que incluye el pre y el posparto,
conforme se establece en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes
generales y especiales aplicables, tanto a nivel institucional como en el
Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa.
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