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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 55
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Artículo 55
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CAPÍTULO VIII

De las licencias por maternidad

Artículo 55.—De las licencias por maternidad. En caso de maternidad, a toda asegurada activa se le extenderá una licencia por cuatro meses, en un solo documento, que incluye el pre y el posparto, conforme se establece en el artículo 95° del Código de Trabajo, en las leyes generales y especiales aplicables, tanto a nivel institucional como en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa.


 

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