Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 66.—De los plazos y condiciones de las licencias por fase terminal. Las constancias de licencia se emiten por períodos de 30 (treinta) días, hasta el fallecimiento del paciente. Para tal efecto, se utilizará el formulario “Constancia de Incapacidad y Licencia”, en el cual debe señalarse claramente los siguientes datos:

           Leyenda “FASE TERMINAL”.

           Código de diagnóstico Z76.3 “persona sana que acompaña al enfermo”.

           Tipo de licencia: Fase terminal.

           Sello: Toda boleta de incapacidad y boleta de aviso al patrono deberá llevar un sello con la leyenda: Fase terminal.

En caso de que el paciente fallezca antes de finalizar el período de 30 (treinta) días de licencia, ésta se suspenderá tres (3) días posteriores al fallecimiento.


 

Ir al inicio de los resultados