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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Del control de las licencias e incapacidades otorgadas por medicina de empresa. Es responsabilidad de la Dirección Médica de los centros que tramitan licencias e incapacidades otorgadas por medicina de empresa, establecer los controles necesarios sobre su otorgamiento y su registro.


 

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