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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 77
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.—De la atención de emergencias por riesgos del trabajo. Cuando los profesionales en Medicina y Odontología de la Institución identifiquen la etiología de un caso como atribuible a un riesgo de trabajo, se otorgará la atención de emergencia requerida, de acuerdo a los protocolos establecidos institucionalmente, emitiendo de inmediato la referencia a los servicios médicos de la aseguradora de que se trate, e indicando los días de reposo recomendados, en caso que lo amerite. La incapacidad que pudiere ser necesaria a partir de la ocurrencia del riesgo de trabajo no corresponde a la Caja extenderla.

El centro médico adoptará las medidas internas necesarias para garantizar que el detalle de las atenciones brindadas, así como copia de la referencia emitida, sea hecha del conocimiento de la Subárea de Validación y Facturación de Servicios Médicos, a efecto de que ésta pueda realizar de forma oportuna la facturación correspondiente por los costos incurridos en la atención médica otorgada al paciente por parte de la Caja, ya sea a la aseguradora en caso de que se hubiere aportado el respectivo aviso de accidente por parte del patrono o en caso contrario directamente al patrono responsable, esto último conforme lo dispone el artículo 232° del Código de Trabajo.

El asegurado (a) activo (a) queda obligado a acudir a los servicios médicos de la aseguradora con la que su patrono tenga suscrita la respectiva póliza de Riesgos del Trabajo, al siguiente día hábil de aquel en que recibió la atención médica por parte de la Caja.

En aquellos casos en que el trabajador requiera demostrar la ausencia ante su patrono, en donde opere un lapso de días recomendados de reposo que coincida con días feriados o no hábiles, en los cuales la aseguradora no esté laborando, el centro médico emitirá referencia que indique el número de días de reposo recomendados por el médico tratante de la Caja que coincidan con ese período como justificante para el patrono.


 

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