Artículo 86.—De los casos excepcionales
de otorgamiento de incapacidades retroactivas. En casos en que un asegurado
activo requiera más de tres días de incapacidad retroactiva y que no esté
dentro de los párrafos antes mencionados, la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades, en conjunto con la Comisión Local de Salud Mental, deberán
certificar que el asegurado activo no estaba en condiciones físicas, mentales y
familiares para laborar ni para acudir a los servicios de salud, mediante los
estudios establecidos a nivel institucional y que no cuenta con redes de apoyo
primarias ni secundarias que le permitieran acceder a dichos servicios, para
ser evaluado médicamente. Dicha certificación deberá ser refrendada por la
Dirección Médica del Centro de Adscripción del asegurado activo y, en conjunto
con toda la documentación que se recabe, ser enviada formalmente a la Comisión
Central Evaluadora de Incapacidades, para su análisis y posterior denegación o
aprobación de la solicitud del otorgamiento de la incapacidad retroactiva, en
un plazo no mayor a los quince días hábiles a partir del momento en que el
asegurado activo es atendido en los servicios médicos institucionales. En
aquellos centros que no cuenten aún con la Comisión Local de Salud Mental,
dicha certificación deberá ser emitida por la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades en conjunto con un equipo interdisciplinario conformado por
Trabajo Social, Psicología y Enfermería. En ningún caso dicha incapacidad
retroactiva podrá ser superior a los treinta días naturales.
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