Artículo 87.—De las recomendaciones de
incapacidades retroactivas extendidas en centros médicos privados. Tratándose
de hospitalización en centros médicos privados, podrá extenderse la incapacidad
por la totalidad de los días recomendados, siempre y cuando se ajuste a los
días estándar por patología definidos por la Gerencia Médica, incluido el
internamiento y los días de reposo posteriores.
Las recomendaciones de días de incapacidad
que se generen, producto de internamientos en centros médicos privados,
incluyen los períodos recomendados por las posibles complicaciones de los
internamientos, atendidos en la consulta externa privada.
Además de lo anterior, se incluye los
procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y cirugías ambulatorias que se
le brinden al paciente, en forma privada y que generen recomendación
retroactiva de días de incapacidad.
Dichas recomendaciones deben ser
presentadas ante la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro de
adscripción del asegurado (a) activo, en los formularios oficiales,
establecidos por los colegios profesionales de médicos y odontólogos, en un
plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de emisión,
para su aprobación, modificación o denegatoria.
En todo caso la Comisión Local queda
facultada para aplicar lo dispuesto en el artículo 83º de este reglamento.
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