Artículo 89.—De las recomendaciones de
incapacidades o licencias retroactivas que provengan de centros médicos del
exterior. Las recomendaciones de incapacidad o licencia por maternidad por
hospitalización o consulta externa, otorgadas en el extranjero, se deben
presentar ante la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro médico
de adscripción del asegurado (a) activo (a), instancia que dará el aval
correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.
Posteriormente las incapacidades serán otorgadas por el médico correspondiente
en el EBAIS de adscripción. Dicha gestión la debe realizar el interesado o en
casos justificados su representante legal, aportando la documentación en
español, refrendada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en el país o mediante el Convenio de la Apostilla, en un plazo no mayor a
los cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha en que se emitió la
autenticación. El reconocimiento de los días recomendados de incapacidad queda
sujeto a lo establecido en el artículo 36º de este Reglamento.
En el caso de los
funcionarios del Servicio Exterior el otorgamiento de incapacidades se regirá
por lo siguiente:
a. Las recomendaciones de incapacidad que
presenten los funcionarios del Servicio Exterior se regirán por lo establecido
en este Reglamento, el Reglamento del Seguro de Salud y normativa conexa,
observando el principio de legalidad establecido en dichos Reglamentos.
b. Para tales efectos los funcionarios del
Servicio Exterior deberán estar adscritos a un Área de Salud, según la
normativa del Manual Normas y Procedimientos de las Unidades de Afiliación y
Validación de Derechos, de la Gerencia Administrativa de la CCSS.
c. Derivado de lo anterior deberán tener
un carné de asegurado de dicha Área de Adscripción.
d. Deberán tener un apoderado especial en
el país para que les tramite todo lo concerniente a la homologación de las
recomendaciones de incapacidad y cobro de subsidios.
e. Deberán tener una cuenta cliente en el
país para el depósito del pago automático del subsidio, en caso de generarse.
f. En caso de recomendación de incapacidad
o licencia emitida en el extranjero, la documentación que envíe el funcionario
debe ser en idioma español, estar apostillada, según corresponda y presentada
por la persona apoderada especial, en un plazo no mayor a los cinco (5) días
hábiles, a partir del apostillamiento, junto al carne de salud, copia de la
cédula de identidad y la orden patronal al día, ante la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades del Área de Adscripción, para lo correspondiente en
cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.
g. Dicha documentación debe venir
acompañada de una epicrisis, o resumen clínico del caso, en idioma español.
h. Los documentos con recomendaciones de
incapacidades que provengan del exterior tendrán carácter recomendativo para la
CCSS, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del artículo 81º de este
Reglamento.
i. La documentación puede ser enviada por
los medios correspondientes al apoderado especial, según se estipula en la Ley
8454, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y su
reglamento.
j. Posterior a que la recomendación de
incapacidad sea homologada se procederá al trámite y pago respectivo, de
acuerdo a lo que se estipula en el artículo 35º del Reglamento del Seguro de
Salud y normativa relacionada.
k. El pago del subsidio se hará tomando
como base el salario reportado al SICERE.
l. Tales disposiciones serán de
acatamiento obligatorio en todos sus extremos para los funcionarios del
Servicio Exterior, en tanto se acojan al trámite para el otorgamiento de
incapacidades en la Caja Costarricense de Seguro Social, según la normativa
señalada.
m. El trámite de estas incapacidades
siempre se hará en las Áreas de Adscripción de los funcionarios del Servicio
Exterior y no se autoriza para que sean tramitadas en hospitales.
Lo anterior aplica
también eventualmente para trabajadores públicos o privados que se trasladan a
laborar temporalmente fuera del país, pero continúan cotizando para el Seguro
de Enfermedad y Maternidad y el patrono mantiene el domicilio en el país.