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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 89
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.—De las recomendaciones de incapacidades o licencias retroactivas que provengan de centros médicos del exterior. Las recomendaciones de incapacidad o licencia por maternidad por hospitalización o consulta externa, otorgadas en el extranjero, se deben presentar ante la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro médico de adscripción del asegurado (a) activo (a), instancia que dará el aval correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria. Posteriormente las incapacidades serán otorgadas por el médico correspondiente en el EBAIS de adscripción. Dicha gestión la debe realizar el interesado o en casos justificados su representante legal, aportando la documentación en español, refrendada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el país o mediante el Convenio de la Apostilla, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha en que se emitió la autenticación. El reconocimiento de los días recomendados de incapacidad queda sujeto a lo establecido en el artículo 36º de este Reglamento.

En el caso de los funcionarios del Servicio Exterior el otorgamiento de incapacidades se regirá por lo siguiente:

a.         Las recomendaciones de incapacidad que presenten los funcionarios del Servicio Exterior se regirán por lo establecido en este Reglamento, el Reglamento del Seguro de Salud y normativa conexa, observando el principio de legalidad establecido en dichos Reglamentos.

b.         Para tales efectos los funcionarios del Servicio Exterior deberán estar adscritos a un Área de Salud, según la normativa del Manual Normas y Procedimientos de las Unidades de Afiliación y Validación de Derechos, de la Gerencia Administrativa de la CCSS.

c.         Derivado de lo anterior deberán tener un carné de asegurado de dicha Área de Adscripción.

d.         Deberán tener un apoderado especial en el país para que les tramite todo lo concerniente a la homologación de las recomendaciones de incapacidad y cobro de subsidios.

e.         Deberán tener una cuenta cliente en el país para el depósito del pago automático del subsidio, en caso de generarse.

f.          En caso de recomendación de incapacidad o licencia emitida en el extranjero, la documentación que envíe el funcionario debe ser en idioma español, estar apostillada, según corresponda y presentada por la persona apoderada especial, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir del apostillamiento, junto al carne de salud, copia de la cédula de identidad y la orden patronal al día, ante la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del Área de Adscripción, para lo correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

g.         Dicha documentación debe venir acompañada de una epicrisis, o resumen clínico del caso, en idioma español.

h.         Los documentos con recomendaciones de incapacidades que provengan del exterior tendrán carácter recomendativo para la CCSS, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del artículo 81º de este Reglamento.

i.          La documentación puede ser enviada por los medios correspondientes al apoderado especial, según se estipula en la Ley 8454, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y su reglamento.

j.          Posterior a que la recomendación de incapacidad sea homologada se procederá al trámite y pago respectivo, de acuerdo a lo que se estipula en el artículo 35º del Reglamento del Seguro de Salud y normativa relacionada.

k.         El pago del subsidio se hará tomando como base el salario reportado al SICERE.

l.          Tales disposiciones serán de acatamiento obligatorio en todos sus extremos para los funcionarios del Servicio Exterior, en tanto se acojan al trámite para el otorgamiento de incapacidades en la Caja Costarricense de Seguro Social, según la normativa señalada.

m.        El trámite de estas incapacidades siempre se hará en las Áreas de Adscripción de los funcionarios del Servicio Exterior y no se autoriza para que sean tramitadas en hospitales.

Lo anterior aplica también eventualmente para trabajadores públicos o privados que se trasladan a laborar temporalmente fuera del país, pero continúan cotizando para el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el patrono mantiene el domicilio en el país.


 

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