Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 90
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 90     >>
Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 90
Ir al final de los resultados
Artículo 90
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 90.—De las recomendaciones de incapacidad prospectivas que provengan de centros médicos del exterior. En caso de recomendaciones de incapacidades prospectivas de asegurados (as) activos (as) que se encuentren fuera del país, otorgadas a partir de internamientos y que por su condición de salud no puedan regresar o requieran permanecer fuera del país para completar su tratamiento, se procederá de la siguiente forma:

a.         Las incapacidades se tramitarán, cumpliendo con lo que establece el artículo 89° de este Reglamento.

b.         Las recomendaciones de incapacidad se deben presentar ante la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro médico de adscripción del asegurado (a) activo (a), instancia que dará el aval correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

c.         Las incapacidades serán otorgadas por el médico correspondiente en el Área de Salud de adscripción, una vez cumplido el inciso anterior.

d.         La primera incapacidad se otorgará a partir del período inicialmente recomendado por el médico tratante en el exterior, por un plazo no mayor a los tres meses y se extenderá en un solo formulario.

e.         Las incapacidades posteriores se otorgarán cada tres meses, en un mismo formulario.

f.          El apoderado generalísimo deberá presentar una certificación en español o traducida a este idioma de manera oficial, previa a la extensión de las siguientes incapacidades, para verificar la condición de salud del paciente, extendida por el Centro Médico del Exterior, donde es atendido, el cual deberá venir apostillado o autenticado por los Entes Consulares.

g.         Al cumplir los 365 días de incapacidad la Comisión Evaluadora de Incapacidades podrá aplicar lo que establece el capítulo VI de este Reglamento, o en plazos menores, dependiendo del caso.

Lo anterior aplica siempre y cuando se trate de trabajadores públicos o privados, que se trasladan temporalmente fuera del país por una condición de salud, pero continúan cotizando para el Seguro de Enfermedad y Maternidad y su patrono mantiene su domicilio en el país.


 

Ir al inicio de los resultados